Que es el dinero
El dinero es el medio normal de que se sirve el hombre para pretender otros bienes y servicios, a la inversa de lo que ocurre con las demas cosas, no proporciona al hombre ningún placer por si mismo, pero sirve de intermediario en el intercambio de bienes, con ese objetivo ha sido creado y garantizado por el estado y esta sujeto a su vigilancia.
La moneda la podemos definir como un fenómeno social mas que económico. es una especie de mito, de creencia global de la sociedad, no una mercancía como cualquier otra aunque se presente en forma de objeto, expresa pues, una relación global entre individuo y sociedad, una confianza de aquel respecto a esta
Actualmente, el tipo de dinero que manejamos en el día a día es dinero fiduciario.
Evolución del dinero.
Egipto:
El dinero desde los principios de la humanidad se conoce como “la unidad de cuenta para establecer equivalencias en cuanto a valor entre los diversos productos”.1 Sin embargo antes de que
existiera la moneda, ya existía el trueque que era la principal forma de negociación en la civilización egipcia y consistía en el intercambio de un artículo por otro
Babilonia
Babilonia fue fundamental para el desarrollo del comercio y de la moneda en la historia del hombre, ya que, aunque las primeras monedas6 se acuñaron en lidia.
Grecia
La moneda, era el instrumento más eficaz para lograr redistribuir a los sectores explotados, parte de la acumulación de los beneficios que los nobles obtenían de sus propiedades gracias al trabajo de aquellos. Igualmente, resultaba ser el medio más eficiente para la compra y venta de productos
Roma
Los romanos acuñaron monedas principalmente en plata de diversos valores, siguiendo el ejemplo de los griegos, siendo muy abundante y de una gran pureza hasta el siglo VII de la fundación de Roma, pero en este siglo se acuñaron denarios “antigua moneda romana, aparecida en el siglo III A.C. Estas monedas fueron las sucesoras del dracma. Los denarios podían ser de óptima calidad o moneda de cobre recubierta de plata que debía ser aceptada igualmente como buena.
Explique en que consiste la concepción jurídica del dinero?
En la naturaleza jurídica se ha hecho particular énfasis en el poder que el Estado detenta en lo atinente a la emisión, el curso y retiro del dinero en circulación, esto debido a que ha sido denominado soberanía monetaria, y buscar brindar una garantía dentro del comercio , actuando sobre la política económica y social. Esto se da a través de un sistema monetario regulado a partir de normas jurídicas de distinta naturaleza.
De esta manera podemos considerar que el dinero tiene las siguientes características:
1. Fungibilidad: Esta característica permite utilizarlo como si se tratase de cualquier
bien, para efectos de realizar un pago determinado.
2. Liquidez: Tiene la facultad de hacerse efectivo en la especie que se pacte y no
requiere de valoración alguna.
3. Neutralidad: Lo exime de ser concebido como ilegal o carente de moral en si
mismo.
el dinero no es simplemente un papel o un metal, sino que más allá de ello, se trata de un fenómeno económico que busca la medición de una magnitud abstracta más allá de la especificidad y concrecion de un objeto como lo es el billete o la moneda.
Las funciones jurídicas del dinero
El dinero como medio de pago:
Las obligaciones dinerarias, debido a su importancia en el tráfico mercantil, deben
ser pagadas por medio de los instrumentos de carácter monetario ya descritos con anterioridad.
El dinero como instrumento de valoracion:
Al estimar el valor de un determinado bien que por su naturaleza no se concibe reflejado en instrumentos monetarios, se hace necesario pensar en la función sustitutiva que ejerce el dinero mismo, con el fin de intentar dotar de una expresión de tipo pecuniario ciertos eventos como una reparación de perjuicios o la generación de un daño. Al intentar resarcir el perjuicio causado a un tercero, se hace imprescindible entrar a valorar de forma económica dicho daño haciendo estudios sobre el patrimonio de la victima dentro de dos estadios diferentes como lo son antes y después del hecho dañoso.
El dinero como objeto de la propiedad.
La moneda y el billete como bienes corporales consumibles y fungibles pueden ser objeto de derechos de propiedad. No obstante, por virtud del principio de la soberanía del Estado y el monopolio del mismo sobre la moneda, los particulares no pueden predicar de la misma su propiedad privada como si se tratase de un carro, una mesa o cualquier otro mueble.
Explique que debemos entender por dinero plástico y monedas modernas?
dinero plástico o monedas modernas, como un mecanismo alternativo de pago, el cual ha sido aceptado de forma generalizada para realizar operaciones comerciales, esto sin la necesidad de utilizar las tradicionales monedas de circulación nacional como lo son los billetes (papel moneda) y las monedas metálicas. Ejemplos sencillos de este tipo de mecanismos alternos serian: Cheques, tarjetas de crédito y débito. Igualmente también existen tarjetas telefónicas, tarjetas para el pago de peaje o para el pago del bus o del metro en las distintas latitudes del mundo que sirven como medio de pago en los distintos servicios que buscan adquirir.
Obligaciones dinerarias
Las obligaciones dinerarias son aquellas que tienen por objeto dar o entregar una suma de dinero, transmitiendo al beneficiario o deudor de dicha cantidad, el derecho de propiedad sobre la misma. Sobre este particular, es indispensable consultar la opinión de Hinestrosa, según la cual se trata de “aquellas obligaciones cuya prestación consiste en darentregar (transferir) una cantidad de unidades monetarias y que son, sin duda, las más universales y frecuentes de todas”.
Obligaciones de valor
En esta clasificación el dinero no integra el contenido de la prestación y solo es sustitutivo de la verdadera prestación, pues intenta traducir en dinero lo que en realidad se debe. La idea se había ido ampliando simultáneamente con el progreso y desarrollo de las ideas valoristas hasta conseguir la afirmación que plantea que “aquello que se debe no es en definitiva una suma de dinero en cuanto tal, sino el poder adquisitivo (valor) que dicha suma tenia al tiempo del nacimiento del derecho creditorio” El dinero no se busca en sí mismo, por su valor real de cambio, de mercado o poder adquisitivo. A manera de ejemplo de esta ultima clasificación, tenemos la suma de dinero que hay que pagar, en la indemnización del daño causado, fruto de la responsabilidad civil, el día mismo de la condena y no en el momento en que se produjo el daño.
Que son los intereses
Los intereses son el precio que ha de ser pagado por la utilización de bienes de capital. Como quiera que los bienes de capital constituyen factores de producción, su utilización proporciona un beneficio, por el que debe ser pagado un precio.
Intereses retributivos
Se les conoce también como lucrativos por ser el fruto o renta del capital, y es el precio que paga el deudor prestatario por la utilización del dinero ajeno, asi como la ganancia que obtiene el acreedor.
Intereses moratorios
Los intereses moratorios, como su nombre lo indica, se orientan a resarcir los perjuicios derivados de la mora del deudor de una obligación dineraria. En criterio de algunos autores, se trata de aquellos intereses “que el deudor debe pagar a título de indemnización de perjuicios desde el momento en que incumple pagar el capital.
Bibliografía
Brenes, A. (1990). Tratado de las Obligaciones. San José: Juricentro.
Hanssen, C.P., Mendoza, J.M., Niño, H.K. (2006). El dinero y las obligaciones dinerarias. Bogotá: Pontificada Universidad Javeriana.
Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.
Roy, el trabajo está bastante completo y bien contestado el cuestionario. A modo aclaratorio, es importante recordar, como vimos en clase, que en las obligaciones dinerarias tenemos una suma líquida, es decir, conocemos de ante mano a cuanto dinero se obliga el deudor, mientras que en las obligaciones de valor, si bien sabemos que el deudor está obligado a cancelar una suma de dinero a su acreedor, no conocemos en que cantidad, por lo que es necesario presentar el cobro ante un juez(a) para que este determine el monto final de la obligación. Ian.
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