domingo, 11 de diciembre de 2011

simulacion

La acción de simulación se da igual en las anteriores estudiadas como la acción oblicua y la acción pauliana, donde el fundamento jurídico radica en el principio de garantía universal del patrimonio, expresado en el artículo 981 del código civil, donde afirma que el patrimonio del deudor es garantía del acreedor. La acción de simulación se lleva a cabo cuando las partes declaran en forma diferente a lo que han querido, esto con el fin de producir un engaño, tanto así como lo afirma la jurisprudencia de casación donde dice que la simulación significa representar alguna cosa fingiendo lo que no es.

Esta acción presenta algunos tipos de clases, entre ellas están la absoluta y la relativa, en la primera se da cuando un contrato se produce del manera solamente en apariencia, es decir que las partes en ningún momento quisieron celebrar dicho contrato. Es de carácter relativa cuando se trabaja para dar un acto jurídico, una apariencia que oculta su verdadero carácter bajo la forma de un contrato. La jurisprudencia de casación dice que en el ámbito jurídico dichos términos no cambian, ya que la simulación es un acuerdo de voluntades destinado a crear un negocio jurídico para ocultar uno real, esto en la simulación relativa, por tanto la simulación absoluta es hacer algo real u ostensible uno irreal con el fin de engañar a terceros.

La acción por simulación tiene algunas características en particular, las cuales se podemos decir que es declarativa, personal, directa, universal y por último que es una acción indivisible. La declarativa tiende a la declaración de que un acto no existe o es diverso del que aparece efectuado, también es prescriptible ya que la doctrina afirma que mientras un contrato sea simulado, los efectos del acto estarían inutilizados, otra característica es de carácter personal debido a que el perjuicio se funda a través de la ficción que cometen los deudores, perjudicando los intereses de los acreedores, por otra parte la podemos nominar universal porque los procesos civiles de nulidad por simulación se demandan a todos los participantes del acto aparente, y por último es indivisible ya que el acto ficticio en su totalidad no puede declararse inexistente en una parte y real en otra.

La acción por simulación presenta ciertos requisitos para que se puede llevar a cabo, entre ellos mencionamos el acuerdo entre las partes, donde es importante que hayan manifestado su voluntad fingida, por otra parte la discordancia intencional que es una consecuencia del requisito anterior, la discordancia debe ser voluntaria por ambas partes. El último requisito seria la intención de engañar, donde el engaño siempre va estar presente en la simulación porque siempre va constituir un engaño, ya que se intenta aparentar una situación inexistente.

Un ejemplo donde se pueda presentar la acción por simulación seria en el caso donde 2 personas llegan a un acuerdo en la venta de una casa, pero en realidad dicha venta no existe, ya que el supuesto vendedor sigue siendo el propietario del inmueble, esto con el fin de evadir la ejecución de sus acreedores, entonces el vendedor sigue en dominio absoluto de la casa sin existir ningún traspaso del patrimonio al comprador.



Bibliografía:
Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores

domingo, 4 de diciembre de 2011

Accion pauliana

La acción pauliana da como principio de garantía del patrimonio del deudor, de igual manera que en la acción oblicua, en la doctrina se esfuerzan para poder brindar al acreedor las más eficaces facilidades para que su crédito se vea de la mejor manera, atreves de garantías de carácter legal que aseguren su derecho. Como antes hemos mencionado toda obligación proporciona al acreedor la satisfacción de su interés por medio de la ejecución de la prestación debida, en su defecto, la indemnización de los perjuicios que el incumplimiento verifique.

Podemos definir por otra parte que la acción paulina pertenece a los acreedores para pedir la revocación de los actos realizados por su deudor en fraude y daño de sus derechos. También podemos citar que dicha acción incumbe para que los acreedores puedan pedir la revocatoria de los actos que el deudor hubiese realizado en fraude del derecho de sus acreedores, por su parte el derecho que tiene el acreedor para pedir la nulidad de los actos o contratos donde el deudor debe verifique el fraude de los acreedores.

En la acción pauliana se hace referencia del supuesto que radica en que por una conducta positiva del deudor se desarrollan desplazamientos patrimoniales validos en los cuales disminuyen la capacidad para hacer frente a las deudas. En el fundamento jurídico de la acción pauliana es el derecho general de la garantía que posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor, sean de los bienes presentes a como los del futuro, por lo cual el derecho que confiera velar por el patrimonio no se reduzca de sus intereses.

En general la acción pauliana posee ciertas características, entre ellas podemos mencionar que es una acción personal, tanto como rescisoria y subsidiaria. En las características personales decimos que no sigue los bienes, sino que encabeza contra el acto que disminuye el patrimonio, también es rescisoria ya que revoca el acto jurídico que debilita el patrimonio del deudor y es subsidiaria porque solo puede ejercitarse una vez agotadas, sin algún resultado positivo.

La acción pauliana cumple con ciertos requisitos en donde la doctrina afirma la existencia del perjuicio para dicha acción. Entre esos se dice que el acto ocasionada una disminución real del patrimonio del deudor, así como la existencia del perjuicio del acreedor y por último el conocimiento que tiene el deudor de su insolvencia. Ciertos autores fijan un llamado de intención de causarle perjuicio al acreedor para que la acción pauliana progrese, por otra parte algunos rechazan dicha posición y garantizan que el conocimiento que tiene el deudor es suficiente sobre el perjuicio que ocasiona al acreedor.

Con fin la acción pauliana es declarada únicamente en interés del acreedor que la estaría comandando, y como resultado no favorece a otros acreedores y de igual manera no la puede solicitar. El ejerció de la acción pauliana es una garantía con carácter legal que otorga el derecho que tiene el acreedor, y si dicho sujeto es condicional y tiene expectativa de derecho, siempre y cuando haya una manifestación por la cual la acción pauliana se pueda llevar a cabo.




Bibliografía:
Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores

domingo, 27 de noviembre de 2011

Accion oblicua

El acreedor después de haber perseguido los bienes de que estén en posesión del deudor, para realizar el pago de lo que le debe, este es un término con el cual podemos definir el concepto de acción oblicua. Sin tener un resultado positivo puede formar parte de todos los derechos y acciones de su deudor, con la misma metodología haciendo excepciones los que sean relacionados a la persona. La acción oblicua es un poder que el ordenamiento jurídico atribuye a los acreedores para ejercitar los derechos y acciones correspondientes a su deudor con el fin de cobrar de esa manera lo que le adeuda, dicha acción tienes sus requisitos y funciones para que se pueda llevar a cabo.

El patrimonio que tiene un deudor seria la garantía que va poseer el acreedor para hacer efectivo el cumplimiento de una obligación cuando el deudor no pague de forma voluntariamente. Según el código civil de la legislación de Costa Rica en el artículo 981 en el que se da el principio de garantía universal del patrimonio, donde dice que todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona responden al pago de sus deudas, sin embargo las clausulas de inembargabilidad son validas cuando hubieren sido impuestas en los términos y condiciones del artículo 292.

Cuando hay un incumplimiento, el acreedor tiene derecho de hacer efectivo el crédito sobre el patrimonio del deudor, obligándolo a pagar con uno de los bienes de su activo, en variabilidad o convertidos en dinero, con excepción de los bienes no embargables. También hay posibilidades del ejercicio de la acción, donde el acreedor puede hacer que un inmueble sea inscrito por información posesoria, según los artículos 853 y 854 del código civil, puede hacer ingresar cualquier otro derecho real que pertenezca al deudor, según articulo 259, otra posibilidad es que pida la resolución de una venta que haya efectuado su deudor y que no le cancelen el precio, según el código 1087, relacionando el 692.

En la acción oblicua se deben presentar algunos requisitos para que se pueda guiar, algunos de dichos requisitos serian que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario, también que los derechos o acciones del deudor de aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona con el uso y habitación, el crédito de donde el acreedor deriva su derecho, tiene que ser exigible, y por último que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción o acciones correspondientes al obligado. La acción oblicua cumple una función conservadora en el sentido de impedir que el patrimonio del deudor se disminuya por la inacción del titular, que descuida la protección de sus créditos y el ejercicio de sus acciones.

La acción oblicua también se llama subrogatoria o indirecta o refleja, se da en aquellos casos donde el deudor incumplidor insolvente no lleva a cabo aquellos actos que tienen al fortalecimiento del su patrimonio. La finalidad de la acción oblicua se encamina y busca hacer valer contra terceros, judicialmente, acciones que corren riesgo de desmejorar o de extinguirse por la incuria o malicia del deudor y que evidentemente disminuyen su patrimonio. Con esta acción, el patrimonio del deudor se fortalece, pues los derechos ejercitados judicialmente pasan a formar parte de los haberes del deudor.


Conceptos por investigar:
ACCIÓN DE NULIDAD: Es el derecho que tiene todo ciudadano para solicitar, mediante demanda ante la Jurisdicción Contencioso administrativa la anulación de un acto que se encuentre en contra de la Ley por irregularidades de fondo
ACCION RESOLUTORIA: Es el medio que la ley otorga a quien ha cumplido o se encuentra llano a cumplir una obligación, para que se declare resuelto el contrato no no haberse cumplido por la contraparte.
ACCION DE RESOLUCION: Consiste en una acción que se da para solucionar un proceso entre las personas que se encuentran involucradas en el mismo.




Bibliografía:
Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores

domingo, 20 de noviembre de 2011

domingo, 13 de noviembre de 2011