domingo, 11 de diciembre de 2011

simulacion

La acción de simulación se da igual en las anteriores estudiadas como la acción oblicua y la acción pauliana, donde el fundamento jurídico radica en el principio de garantía universal del patrimonio, expresado en el artículo 981 del código civil, donde afirma que el patrimonio del deudor es garantía del acreedor. La acción de simulación se lleva a cabo cuando las partes declaran en forma diferente a lo que han querido, esto con el fin de producir un engaño, tanto así como lo afirma la jurisprudencia de casación donde dice que la simulación significa representar alguna cosa fingiendo lo que no es.

Esta acción presenta algunos tipos de clases, entre ellas están la absoluta y la relativa, en la primera se da cuando un contrato se produce del manera solamente en apariencia, es decir que las partes en ningún momento quisieron celebrar dicho contrato. Es de carácter relativa cuando se trabaja para dar un acto jurídico, una apariencia que oculta su verdadero carácter bajo la forma de un contrato. La jurisprudencia de casación dice que en el ámbito jurídico dichos términos no cambian, ya que la simulación es un acuerdo de voluntades destinado a crear un negocio jurídico para ocultar uno real, esto en la simulación relativa, por tanto la simulación absoluta es hacer algo real u ostensible uno irreal con el fin de engañar a terceros.

La acción por simulación tiene algunas características en particular, las cuales se podemos decir que es declarativa, personal, directa, universal y por último que es una acción indivisible. La declarativa tiende a la declaración de que un acto no existe o es diverso del que aparece efectuado, también es prescriptible ya que la doctrina afirma que mientras un contrato sea simulado, los efectos del acto estarían inutilizados, otra característica es de carácter personal debido a que el perjuicio se funda a través de la ficción que cometen los deudores, perjudicando los intereses de los acreedores, por otra parte la podemos nominar universal porque los procesos civiles de nulidad por simulación se demandan a todos los participantes del acto aparente, y por último es indivisible ya que el acto ficticio en su totalidad no puede declararse inexistente en una parte y real en otra.

La acción por simulación presenta ciertos requisitos para que se puede llevar a cabo, entre ellos mencionamos el acuerdo entre las partes, donde es importante que hayan manifestado su voluntad fingida, por otra parte la discordancia intencional que es una consecuencia del requisito anterior, la discordancia debe ser voluntaria por ambas partes. El último requisito seria la intención de engañar, donde el engaño siempre va estar presente en la simulación porque siempre va constituir un engaño, ya que se intenta aparentar una situación inexistente.

Un ejemplo donde se pueda presentar la acción por simulación seria en el caso donde 2 personas llegan a un acuerdo en la venta de una casa, pero en realidad dicha venta no existe, ya que el supuesto vendedor sigue siendo el propietario del inmueble, esto con el fin de evadir la ejecución de sus acreedores, entonces el vendedor sigue en dominio absoluto de la casa sin existir ningún traspaso del patrimonio al comprador.



Bibliografía:
Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores

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