domingo, 27 de noviembre de 2011

Accion oblicua

El acreedor después de haber perseguido los bienes de que estén en posesión del deudor, para realizar el pago de lo que le debe, este es un término con el cual podemos definir el concepto de acción oblicua. Sin tener un resultado positivo puede formar parte de todos los derechos y acciones de su deudor, con la misma metodología haciendo excepciones los que sean relacionados a la persona. La acción oblicua es un poder que el ordenamiento jurídico atribuye a los acreedores para ejercitar los derechos y acciones correspondientes a su deudor con el fin de cobrar de esa manera lo que le adeuda, dicha acción tienes sus requisitos y funciones para que se pueda llevar a cabo.

El patrimonio que tiene un deudor seria la garantía que va poseer el acreedor para hacer efectivo el cumplimiento de una obligación cuando el deudor no pague de forma voluntariamente. Según el código civil de la legislación de Costa Rica en el artículo 981 en el que se da el principio de garantía universal del patrimonio, donde dice que todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona responden al pago de sus deudas, sin embargo las clausulas de inembargabilidad son validas cuando hubieren sido impuestas en los términos y condiciones del artículo 292.

Cuando hay un incumplimiento, el acreedor tiene derecho de hacer efectivo el crédito sobre el patrimonio del deudor, obligándolo a pagar con uno de los bienes de su activo, en variabilidad o convertidos en dinero, con excepción de los bienes no embargables. También hay posibilidades del ejercicio de la acción, donde el acreedor puede hacer que un inmueble sea inscrito por información posesoria, según los artículos 853 y 854 del código civil, puede hacer ingresar cualquier otro derecho real que pertenezca al deudor, según articulo 259, otra posibilidad es que pida la resolución de una venta que haya efectuado su deudor y que no le cancelen el precio, según el código 1087, relacionando el 692.

En la acción oblicua se deben presentar algunos requisitos para que se pueda guiar, algunos de dichos requisitos serian que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario, también que los derechos o acciones del deudor de aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona con el uso y habitación, el crédito de donde el acreedor deriva su derecho, tiene que ser exigible, y por último que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción o acciones correspondientes al obligado. La acción oblicua cumple una función conservadora en el sentido de impedir que el patrimonio del deudor se disminuya por la inacción del titular, que descuida la protección de sus créditos y el ejercicio de sus acciones.

La acción oblicua también se llama subrogatoria o indirecta o refleja, se da en aquellos casos donde el deudor incumplidor insolvente no lleva a cabo aquellos actos que tienen al fortalecimiento del su patrimonio. La finalidad de la acción oblicua se encamina y busca hacer valer contra terceros, judicialmente, acciones que corren riesgo de desmejorar o de extinguirse por la incuria o malicia del deudor y que evidentemente disminuyen su patrimonio. Con esta acción, el patrimonio del deudor se fortalece, pues los derechos ejercitados judicialmente pasan a formar parte de los haberes del deudor.


Conceptos por investigar:
ACCIÓN DE NULIDAD: Es el derecho que tiene todo ciudadano para solicitar, mediante demanda ante la Jurisdicción Contencioso administrativa la anulación de un acto que se encuentre en contra de la Ley por irregularidades de fondo
ACCION RESOLUTORIA: Es el medio que la ley otorga a quien ha cumplido o se encuentra llano a cumplir una obligación, para que se declare resuelto el contrato no no haberse cumplido por la contraparte.
ACCION DE RESOLUCION: Consiste en una acción que se da para solucionar un proceso entre las personas que se encuentran involucradas en el mismo.




Bibliografía:
Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores

1 comentario:

  1. Roy: Está bastante bien su trabajo. Es importante recordar que la acción oblicua parte de un estado de insolvencia del deudor. Esta es de poco uso en la práctica ya que require de una autorización judicial que se tramita en la vía ordinaria, por lo que resulta ser poco expedita.

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