domingo, 11 de septiembre de 2011

Conceptos

Actor: En el ámbito del derecho se conoce como actor a una persona física o de existencia ideal que forma parte de un conflicto, también se puede definir como la persona que demanda en un juicio. Un actor tiene tres características principales que lo definen: conciencia del conflicto, poder y metas.

Actividad judicial no contenciosa: Oposición de un caso donde se pide autoridad para llevar a cabo un caso de asamblea de accionistas.

Actos procesales: Son actos procesales los hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea que precedan de las partes o de sus auxiliares; del órgano judicial o de sus auxiliares; o de terceros vinculados a aquél con motivo de una designación, citación o requerimientos destinados al cumplimiento de una función determinada

Audiencia oral: el tribunal se constituirá con la asistencia del fiscal, del acusado, de su defensor y de
los demás intervinientes. Asimismo, verificará la disponibilidad
de los testigos, peritos, intérpretes y
demás personas que hubieren sido citadas a la audiencia y declarará iniciado el juicio.

Auto tutela: La auto tutela es también llamada autodefensa; es históricamente la primera vía de solución de un conflicto, a través de la fuerza, es la justicia por mano propia y tiene ciertas características:

1. Cuando se utiliza hay ausencia de un tercero (juez, tribunal, etc.).
2. Se soluciona coactivamente, a base de la decisión del más fuerte.
3. No hay procedimientos pre establecido que puedan legitimar el uso del conflicto que se pueda dar uso a la fuerza.

Desde el punto de vista constitucional, los conflictos nunca pueden ser resueltos por la auto tutela.

Autocomposición: La Autocomposición se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas.

Auto de traslado:

Contestación: es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda.

Demanda: Escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocación del derecho que la fundamenta y petición clara de lo que se reclama. Debe contener además el nombre y domicilio del de-mandante y del demandado y, en algunas legislaciones, otros datos, como nacionalidad y edad de las partes.

Demandado: Persona contra quien se actúa judicialmente

Documento: Es un testimonio material de un hecho o acto realizado en el ejercicio de sus funciones por instituciones o personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, registrado en una unidad de información en cualquier tipo de soporte (papel, cintas, discos magnéticos, fotografías, etc.) en lengua natural o convencional. Es el testimonio de una actividad humana fijada en un soporte.

Declaración de parte:

Heterocomposición: Un tercero ajeno a las partes define la solución del conflicto. Algunas formas de la son el Arbitraje y el Proceso Judicial.

Juez: El juez es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional. También se caracteriza como la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia

Jurisdicción: Se denomina jurisdicción a la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado

Perito: Persona que por su profesión tiene conocimientos sobre ciertos puntos e informa al juez bajo juramento.

Principio de bilateralidad: Este principio implica que cada parte tiene derecho a que se le brinden oportunidades para oponerse, defenderse y dictar a su favor.

Principio de concentración: preconiza este principio la realización de las actuaciones procesales en una o sucesivas sesiones próximas en el tiempo, evitándose la dilatación en el tiempo de los actos que se concentran en la vista oral., por lo que se relaciona este principio con el de la oralidad.

Principio de inmediación: Es esencial que la actividad probatoria se practique ante el juez o tribunal competente, exigencia acorde con el principio de oralidad que rige en nuestro ordenamiento procesal.

Principio de oralidad: Este principio se relaciona íntimamente con la inmediación. La única vía de lograr ésta es a través de un proceso oral.

Principio de publicidad: Este principio viene sustentado además en el hecho fundamental de que las compras se pagan con fondos públicos que salen de los impuestos que pagan todos los ciudadanos. De ahí que además del mero interés del empresario oferente, subsista el interés del ciudadano común en verificar la forma en que se invierte el presupuesto de la nación.

Proceso contencioso: El que siguen partes contrapuestas ante cualquier jurisdicción

Proceso judicial: la forma en que se concretiza la actividad jurisdiccional. Se refiere a las normas de desarrollo del proceso, de ritualidad, tramitación, o formalidades para la realización de los derechos subjetivos con el debido respeto a los derechos y garantías.

Pruebas: El origen de los negocios jurídicos y sus conexidades con los hechos y actos jurídicos.

Reconocimiento judicial: Diligencia que realiza el juez solo o en unión de las partes, de los peritos o de los testigos, para comprobar la existencia de una persona o de una cosa, o bien la realidad de un hecho. Es frecuente en la identificación de cadáveres, en la reconstitución de un acto delictivo, o para que los acusadores o los testigos señalen en rueda de presos, o entre otras personas, ala que crean haber visto realizando el delito.

Recurso de apelación: El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior. Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.

Recurso de revocatoria: Pretende que la misma autoridad que dictó la resolución, reconsidere lo resuelto a la luz de los argumentos que se le proporcionan.
El plazo para que la persona inconforme presente este recurso es de cinco días hábiles. La autoridad que recibe el recurso de revocatoria tiene el plazo de ocho días naturales para resolverlo.

Sentencia: La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la causa penal.


Sujetos del proceso: El proceso es una relación jurídica entre dos partes: una que pretende (acciona) y otra que contradice (se defiende). En todo proceso , intervienen dos partes: una que pretende en nombre propio denominada actora, y otra frente a la cual esa conducta es exigida, llamada demanda.

Testigo: En general, al hablar de testigo nos referimos a la persona que ha estado presente y ha visto un acontecimiento.

Teoría del caso: la teoría del caso es el instrumento más importante, para organizar nuestro desempeño en el Proceso Penal. La teoría del caso se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar


BIBLIOGRAFIA

Entelman, Remo (2002). Teoría de conflictos. Ed. Gedisa

Circular DR-PJ 002-2000: Direccion de personas juridicas

& Manual de Derecho Procesal Civil. L.E. Palacio. 9ª edición actualizado. Abeledo Perrot.

Juan Manuel Fernández Martínez, (Coord.) "Diccionario Jurídico" (3rd ed.) Thompson-Aranzadi, 2004.


1 comentario:

  1. Roy

    Me parece muy bueno su trabajo, especialmente por la buena selección de fuentes informativas que utilizó.

    Ian.

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