lunes, 26 de septiembre de 2011

Fuentes de las obligaciones

Fuentes de las obligaciones.

Las fuentes de las obligaciones son hechos jurídicos que tienen como fin la creación de estas mismas fuentes. En estos casos la ley le favorece para ciertos hechos algunos efectos.

Las fuentes están constituidas por hechos que la originan, así mismo se da la clasificación de las fuentes

Contratos

Los contratos existen cuando 2 o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad, en los contratos las partes deben someterse como a la norma jurídica, ya que un contrato son ley entre las partes contrantes.

En los contratos existe el principio de autonomía que se refiera a la libertad que tiene el sujeto de realizar un contrato, el cual lo pueda analizar mediante las relaciones jurídicas como lo desee.

Las fuentes normativas de los contratos la podemos encontrar en el código civil de Costa Rica en los Art 1023, 1024

Cuasicontrato.

Es un hecho jurídico, licito y no convencional, de carácter voluntario, generando obligaciones a quien lo ejecuta, o a una tercera persona a su constitución.

El cuasicontrato puede generar confusiones con respecto al contrato, al delito, por la razón que se denominan los términos no convencional y licito para entender la diferencia entre cuasicontrato y delito respectivamente.

Las fuentes de los cuasicontratos se pueden encontrar en el código civil en el ART 1043.

El delito

Es un hecho común, antijurídico y culposo, que le genera a la victima el daño de su patrimonio y debe ser reparado económicamente. El delito siempre se deriva una disminución causada en perjuicio de otro sujeto, es así que por medio del delito nace una obligación de indemnización a favor del ofendido.

Como fuente normativa nos funcionara el art 1045 y 1046 del código civil.

El cuasidelito

Este lo podemos diferenciar del delito por la no intención del sujeto de haber causado el menoscabo, esto según nuestro código civil donde expresa los hechos ilícitos, sin embargo Alberto Brenes Córdoba ratifica que un daño causado con intención o sin la misma siempre afecta el patrimonio del afectado.

La fuente normativa en ese caso usaremos la misma del delito, reflejada en el código civil titulo 2 sobre los delitos y cuasidelitos.

La ley

La ley es la encargada de crear fuentes en las obligaciones, asignando hechos para producir el nacimiento de ellas mimas, muchos autores la definieron que las fuentes de obligaciones era una sola que se llamaba ley

La definición de la ley la conocemos como el ordenamiento jurídico o una norma jurídica establecida por la autoridad competente, donde se prohíbe algo con relación a la justicia.

Como fuente normativa podemos ver el art 9 del código civil de Costa Rica en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

Fernando Montero Piña – obligaciones.

Código civil de Costa Rica

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