domingo, 2 de octubre de 2011

Obligaciones Mancomunadas

Obligaciones mancomunadas

Las obligaciones mancomunadas las podemos definir como aquellas en las cuales existen varios deudores y acreedores. Estas obligaciones pueden ser de una solo persona o de varias personas, también son pasivas cuando hay varios deudores, y activa cuando lo que hay son acreedores. Existen 2 tipos de estas obligaciones que son las simples y las solidarias.

Obligación mancomunada simple

Esta obligación es aquella en la que se decreta un ligamen de carácter jurídico y relaciones de obligación dependiendo de los deudores del acreedor y de los acreedores del deudor.

En estas obligaciones tanto los deudores como los acreedores no tienen ningún vinculo que los relacione estas obligaciones son divisibles o indivisibles, las divisibles se exige a uno de los deudores solo la parte que corresponda, y en las indivisibles se exige el total de lo acordado.

Este tipo de obligación no da ninguna garantía para el acreedor, porque cada parte es independiente y separada.

Obligación mancomunada solidaria

Esta es la obligación en la cual se puede exigir cumplimiento a cualquier de sus deudores, al responder por la prestación, ya sea en virtud de titulo constitutivo solidario o por mandato de ley.

En este caso el acreedor puede solicitar el pago de lo adeudado a cualquier deudor solidario.

Existen 2 tipos que son solidaridad activa y solidaridad pasiva.

Activa: cuando la deuda aparece a favor de 2 o más personas y cualquiera puede exigir el pago.

Pasiva: el codeudor está obligado al cumplimiento de la obligación y puede ser demandado por la totalidad de la deuda.

Las características más importantes de la mancomunidad son:

La pluralidad del sujeto, unidad de prestación, unidad de vínculo, relación interna entre los deudores, y la relación externa entre los deudores y los acreedores.

Bibliografía

Brenes, A. (1990). Tratado de las Obligaciones. San José: Juricentro



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Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.

3 comentarios:

  1. Hola Roy.

    La obligacion mancomunada simple no da ninguna garantia al acreedor, podria por favor darme un ejemplo de la misma?

    Muchas gracias

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  2. Buenas compañero.

    Las características y conceptos tienen una buena definición sin embargo creo que hubiera sido mejor explicar claramente las características importantes que agregaste con su definición o algún ejemplo.


    Gracias.

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  3. Roy

    Me parece incompleta la información. Además, es importante presentarla en el formato de la tabla comparativa. Si ha tenido algún problema para elaborar la tabla, consulte con sus demás compañeros para informarse respecto del procedimiento para su publicación en el blog.

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