domingo, 9 de octubre de 2011

Obligaciones alternativas y facultativas

Obligaciones

Alternativas

facultativas

Definicion

Son aquellas que obligan al deudor a una solamente, de 2 o más prestaciones previstas y se extinguen por la ejecución de cualquiera de ellas.

Son aquellas en las que se debe solo una prestación, pero el deudor tiene el derecho a liberarse entregando una prestación distinta pactada de antemano.

Características

En estas obligaciones hay pluralidad de prestaciones que fueron plantadas en el contrato.

El deudor no debe pagar con todas, solo una de ellas.

La alternabilidad en las obligaciones va en función del objeto, no del sujeto u obligado.

Existe la posibilidad de dación en pago dejada a voluntad del deudor.

Relacionada con dación, el acreedor da aceptación en determinada plazo.

Diferencias

La imposibilidad de la prestación extingue la obligación.

No existe jerarquización de prestaciones.

El campo de la garantía para el acreedor es mucho mayor.

La obligación consiste en la entrega de una cosa principal o de otra, que es sustituible.

Si existe la jerarquización de prestaciones.

Es menos onerosa para el deudor.

Otros elementos

Principio de certeza: la inseguridad para el acreedor en estas obligaciones no es similar a las condicionales, ya que no existe duda de la obligación

Concentración de la prestación:

Se le llama así porque tiene como función concentrar la obligación sobre el objeto elegido.

Imposibilidad sobrevenida:

Puede que una de las prestaciones sea nula por no cumplir con los requisitos.

Principio de certeza: se da igual que en las alternativas, aunque el acreedor no sabe con cual pagara, pero se espera sea con una o con la otra.

Jerarquización de prestaciones:

Se encuentra regulada, pues si la prestación adeudada adolece de algún vicio que que la hace ilícita, la relación jurídica es nula.

Renuncia a la obligación facultativa:

Nuestra legislación no contempla la posibilidad de que se produzca la renuncia, pero en la doctrina se analiza el tema y puede renunciar en forma unilateral por parte del deudor.



Bibliografia:
Brenes, A.(1999). Obligaciones. San Jose: Premia editores.
Montero, F.(1990).Tratado de las obligaciones. San Jose: Juricentro.


1 comentario:

  1. Roy

    Buen trabajo, hay que revisar las características de las facultativas.

    Ian.

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