Obligaciones | Divisibles | Indivisibles |
Definicion | Son las obligaciones que tienen la posibilidad del cumplimiento parcial sí que haya alteración de su valor por dicha dicha división | Son aquellas obligaciones en las que no existe posibilidad de fraccionamiento, cumpliéndose en la totalidad sin manera de descomponerse de manera unitaria. |
Caracteristicas | Existe pluralidad de sujetos.
Impuesta necesariamente por la índole fraccionable de la prestación.
Puede estar en relación de un deudor único frente a un acreedor único.
Todas las obligaciones son divisibles, sin tomar en cuenta tres factores importantes que son: La naturaleza de la prestación El pacto expreso en contrario La ley.
El acreedor puede demandar a todos los deudores para lograr el cumplimiento de la obligación.
| Pueden proceder tanto a los caracteres objetivos u ontológicos de la prestación.
La solidaridad constituye a una causa de indivisibilidad.
La servidumbre y la hipoteca son derechos reales indivisibles.
La indivisibilidad afecta la naturaleza o esencia del objeto.
La esencia de la prestación impide su partición.
Puede ser el resultado de la naturaleza misma de la prestación |
Diferencias | Posibilidad de cumplimiento parcial | Imposibilidad del cumplimiento parcial |
Otros elementos |
| Indivisibilidad absoluta: radica en el hecho de que la naturaleza física impida su partición, o porque del todo no sea divisible por la desproporcionalidad de las partes que lo conforman.
Indivisibilidad relativa: presenta mayor cantidad de problemas ya que en la mayoría de los casos debe buscarse en la interpretación del contrato.
Indivisibilidad y solidaridad: En ambas hay pluralidad de sujetos
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Bibliografía
Brenes. A.)1990=. Tratado de las Obligaciones. San José: Juricentro
Montero, F. )1999=. Obligaciones. San José: Premiá Editores
Muy buen trabajo Roy.
ResponderEliminarIan.
Recuerde utilizar el formato adecuado para las citas bibliográficas. Ian
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